José Ortega y Gasset
LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
OBJETIVOS
- Ofrecer al alumnado las mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
- Facilitar la permanencia de los alumnos y alumnas en el sistema educativo.
CARACTERÍSTICAS
Las enseñanzas de Formación Profesional Básica forman parte
de la Formación Profesional del sistema educativo.
Responden a un perfil profesional que al igual que las
enseñanzas de Formación Profesional se ordenarán en ciclos formativos de 2000
horas de duración repartidos en dos cursos académicos. Los alumnos podrán
permanecer cursando estas enseñanzas durante un máximo de cuatro años.
Cada ciclo formativo está organizado en módulos
profesionales de duración variable, que a su vez están constituidos por áreas
de conocimiento teórico-prácticas cuyo objeto es la adquisición de las
competencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del
aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Los módulos se organizan de la
siguiente manera:
- Módulos asociados a unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Módulos asociados a los bloques comunes que garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente:
- Módulo de Comunicación y Sociedad I y que incluirá las siguientes materias: Lengua castellana, Lengua extranjera y ciencias sociales.
- Módulo de Ciencias Aplicadas I que incluirá: Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional, ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional.
- Módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Con la creación de esta enseñanza desaparecen los Programas
de Cualificación Profesional Inicial que se venían impartiendo hasta este curso
2013/2014. En el curso 2014/2015 dejará de ofertarse el Primer Nivel de los
Programas de Cualificación Profesional Inicial.
DESTINATARIOS
Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas
que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
- Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
TITULACIÓN
Al finalizar los estudios se obtendrá el título Profesional
Básico correspondiente, con valor académico y profesional y con validez en todo
el territorio nacional
El Título Profesional Básico permite el acceso a los Ciclos
Formativos de Grado Medio.
Podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria mediante la superación de la prueba de evaluación final por
cualquiera de las dos opciones.
En el ámbito laboral tendrá los mismos efectos que el título
de Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y
privados.
SISTEMA EDUCATIVO
Certificados de Profesionalidad
Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de
las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales
que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el
sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio
profesional.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son
expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Se obtienen a través de dos vías:
- Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
- Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Por otro lado, el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, tiene por
objeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de
profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y al
aprendizaje, con la formación profesional dual, así como en relación con su oferta
e implantación y con aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema.
También, normaliza los requerimientos para la acreditación de centros con
oferta de teleformación, así como de sus tutores-formadores, amplía la
participación en la oferta formativa a los centros de iniciativa privada y a
las empresas y establece medidas para favorecer la gestión eficaz de esta
oferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la
actividad formativa.
- Certificados de profesionalidad. Familias profesionales
- Guías de aprendizaje y evaluación de los certificados de profesionalidad para formadores
- Suplementos Europass de los certificados de profesionalidad
GUÍA PARA APRENDER A ESCUCHAR EN 4 PASOS. CÓMO ENTRENAR COMPETENCIAS GENÉRICAS
Mucho se habla de la importancia de las competencias
genéricas, pero hay muy poca claridad a la hora de organizarlas y
sistematizarlas para su enseñanza/aprendizaje. La clave está en cómo entrenar
de manera masiva a toda la población (especialmente a profesores, alumnos,
desempleados y trabajadores) para que puedan desarrollar su potencial de
creatividad, innovación, liderazgo, emprendimiento, talento y empleabilidad.
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